En los procedimientos de divorcio, podemos encontrarnos con situaciones en las cuales, con el trascurso del tiempo, el tipo de custodia establecido por el juez en sentencia o por las partes en el convenio regulador, se torna obsoleto o ya no obedece a las necesidades que dieron pie a su establecimiento.
Se trata de situaciones que se producen por la propia evolución de las relaciones y que son susceptibles de adaptación durante los años posteriores a la firma del divorcio o al dictado de la sentencia de divorcio según sea el caso.
En cualquiera de los casos podemos encontrarnos con custodias convencionales que piden transformarse en custodias compartidas o bien excepcionalmente, custodias compartidas que no han funcionado bien o que por circunstancias posteriores al divorcio necesitan reconducirse a custodias de tipo tradicional.
La principal diferencia entre la custodia tradicional y la compartida en los procedimientos de divorcio radica en que la custodia tradicional lleva aparejada el pago de una pensión de alimentos en favor de los hijos mientras que la custodia compartida se basa en un reparto equitativo del tiempo y del gasto global entre los progenitores que no implica la existencia de la mencionada pensión.
No podemos decir que ninguna de las dos sea mejor, peor, mas deseable o menos deseable… se trata de maneras diferencies que los progenitores tienen de administrar el tiempo con los menores y que encajan en las diferentes situaciones de divorcio que nos podemos encontrar.
En Campo & Cavia Abogados contamos con un equipo de Abogados Expertos en Divorcios que te asesorarán en todo momento a la hora de iniciar un procedimiento de este tipo.
Campo & Cavia Abogados.
Departamento de Derecho de Familia.