Por muchos es sabido que nuestra legislación penal actual en materia de violencia de género permite obtener ciertas medidas provisionales de carácter civil en los procedimientos penales de este tipo. En concreto se trata de la posibilidad por parte de la mujer presuntamente maltratada de solicitar medidas civiles relativas a un procedimiento de divorcio cuando está en curso un procedimiento de violencia de género contra ella. Tales medidas pueden consistir en la atribución de la guarda y custodia de hijos menores, el establecimiento de una pensión de alimentos entre otras. Lo único que exige nuestra legislación es que esas medidas solicitadas y concedidas en vía penal, vuelvan a ser solicitadas en el plazo máximo de un mes desde su concesión en el juzgado de familia correspondiente.
Este tipo de situaciones, en los que en ocasiones el juez penal se pronuncia rápidamente sobre medidas provisionales en el ámbito civil, han provocado que muchas mujeres utilicen de manera oportunista y equivocada este tipo de procedimientos para tratar con ello de obtener un acceso rápido a la regulación que le correspondería establecer a un juez de familia.
Todo ello sitúa al progenitor padre en una situación de incómoda indefensión que le obliga a probar, muchas veces de manera muy difícil, que la denuncia por malos tratos recibida por su pareja o esposa no tenía más fundamento que iniciar un procedimiento de divorcio o de medidas paterno filiales que se debiera haber instado ante la jurisdicción civil y nunca en la penal.
En Campo & Cavia Abogados contamos con un equipo de abogados expertos en divorcios y en asuntos de carácter penal que te asesoraran en todo momento a la hora de iniciar un procedimiento de este tipo.
Campo & Cavia Abogados.
Departamento de Derecho de Familia.