Tras las reformas en esta materia, actualmente, basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda solicitar la separación o el divorcio, sin que el otro pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos procesales.
Actualmente, han desaparecido los listados de causas de separación o divorcio y la simple voluntad de uno de los cónyuges de no continuar con el matrimonio es suficiente para poder obtenerlo.
El único requisito que se exige es que deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio salvo en aquellos casos en los que se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos.
Para tramitar un divorcio ya no es necesario tramitar previamente la separación matrimonial. Esta posibilidad de acudir directamente al divorcio ha provocado que durante el año 2011 los divorcios representaran el 93,6% de las rupturas matrimoniales, frente al 6,2% de las separaciones y el 0,1% de las nulidades.
La diferencia principal entre la separación y del divorcio, consiste en que la separación no disuelve el vínculo matrimonial, sólo queda suspendido, por lo que no permite volver a contraer matrimonio con una tercera persona.
Con la separación no se rompe el vínculo matrimonial. Sólo el divorcio permite contraer nuevo matrimonio.
Durante la tramitación del procedimiento y antes de que recaiga sentencia, la reconciliación de los cónyuges extingue la acción.
En Campo & Cavia Abogados contamos con un equipo de Abogados Expertos en Divorcios que te asesorará en todo momento a la hora de iniciar un procedimiento de este tipo.
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Departamento de Derecho Matrimonial