Muchas veces hemos oído hablar de los matrimonios por poderes, sobre todo en épocas pasadas en las que la movilidad de las personas por ciertos lugares era más complicada o estaba en alguna medida restringida por algún motivo. En esas situaciones donde uno o ninguno de los cónyuges podía desplazarse para la celebración de un matrimonio civil, era donde entraban en juego los mecanismos de apoderamiento.
Pues bien, de la misma forma en la que se han venido celebrando matrimonios por poderes también se pueden llevar a cabo procedimientos de divorcio utilizando el mismo sistema de ratificación. Se trata, en cualquier caso, de procedimientos de divorcio de mutuo acuerdo y nunca es válido este sistema para los que se dirimen por la vía contenciosa.
El procedimiento sirve para personas que otorgan esos poderes dentro del territorio nacional. Este otorgamiento se podría llevar a cabo en cualquier notaria situada en el territorio nacional, la cual elaboraría una escritura de poder válida para toda España.
Asimismo, también podrían otorgarse poderes en el extranjero para hacerlos vales en un procedimiento de divorcio en territorio español. En este caso, habría que acudir a la embajada o consulado español del país en el que se produzca el apoderamiento para llevar a cabo un poder consular que después sería efectivo una vez enviado a España.
En cualquiera de los casos, el poder contendrá una autorización expresa otorgada por el poderdante al apoderado para ratificar un convenio de divorcio en su nombre en el lugar y la fecha indicada por el juzgado competente.
En Campo & Cavia Abogados contamos con un Equipo de Abogados Expertos en Divorcios que te asesorarán en todo momento a la hora llevar a cabo un procedimiento de este tipo.
Campo & Cavia Abogados.
Departamento de Derecho de Familia.