La aceptación de una herencia supone la voluntad de adquirir determinados bienes que el testador ha ordenado en favor de una o varias personas. Se trata de un acto por el cual, la parte o las partes que aceptan, pasan a ser nuevos propietarios de los bienes del causante.
El hecho de la adquisición, lejos de ser un acto complicado, requiere sin embargo que se tengan en cuenta una serie de requisitos para evitar con ello que se produzcan efectos colaterales no deseados para las partes que pudieran situarles en una posición de desventaja en relación a la que ya ocupaban.
En ese sentido, hemos de remarcar que cuando se acepta de manera pura y simple la herencia de una persona, no solo se está aceptando un conjunto de bienes o derechos del causante, sino que también se están aceptando las deudas que pudieran verse asociadas a esos activos.
Para ello, existe la posibilidad para los herederos de articular un mecanismo que se conoce como aceptación de la herencia a beneficio de inventario. Ello supone que los herederos aceptarán los bienes de la herencia del causante, pero solo después de haber deducido de la masa hereditaria las deudas que el causante pudiera haber generado y que estuvieran también incluidas en ella. Una vez deducidas esas deudas, si quedase algún remanente, será repartido como bienes de la herencia entre los herederos.
Asimismo, cuando se trate de varias personas las llamadas a aceptar una herencia, si una o varias de ellas no quisieran hacerlo, la ley establece que sus cuotas de participación puedan ser repartidas entre el resto de los coherederos si no existiera la sustitución por estirpe.
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Departamento de Derecho de Sucesiones.