El derecho a percibir la legítima hereditaria es un derecho consolidado que obliga al receptor de una herencia (al heredero) a detraer cierta cantidad de la misma para hacer frente al derecho de los legitimarios.
Este derecho a la percepción de la legítima no es igual en todas las comunidades autónomas ni derechos forales de nuestro territorio, pero implica siempre el pago de una parte de la herencia a los legitimarios del causante.
En Cataluña, el derecho a la legítima supone el derecho de los legitimarios a percibir el 25% de la masa hereditaria del causante, una vez fallecido.
El pago de estas cantidades se puede llevar a cabo de manera voluntaria y directa por el heredero, siendo consciente de que debe hacerlo, o si no lo hiciera, el legitimario puede reclamárselo. Existe un periodo de diez años para reclamarle al heredero el pago de una legítima.
Una vez asumida esta posición, y según se desprende del tenor literal del artículo 451-11 del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña, el heredero o las personas facultadas para hacer la partición, distribuir la herencia o pagar legítimas pueden optar por el pago, tanto de la legítima como del suplemento, en dinero, aunque no haya en la herencia, o por el pago en bienes del caudal relicto, siempre y cuando, por disposición del causante, no corresponda a los legitimarios percibirlos por medio de institución de heredero, legado o asignación de un bien específico, atribución particular o donación.
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