En Cataluña, al igual que en otras regiones de España, el sistema legal establece la protección de los derechos de los herederos legítimos a través de la figura de la legítima hereditaria. La legítima es una porción de la herencia que la ley reserva para ciertos herederos, como descendientes y cónyuges, independientemente de la voluntad del fallecido expresada en su testamento.
En el contexto catalán, el Código Civil de Cataluña regula el pago de la legítima hereditaria. La legítima se calcula sobre la mitad del patrimonio del difunto, excluyendo los bienes privativos del cónyuge viudo. Los descendientes tienen derecho a dos tercios de esta porción, mientras que el tercio restante se destina a los ascendientes y al cónyuge viudo.
Es importante destacar que la legítima tiene un carácter indisponible y de reserva legal, lo que significa que no se puede privar totalmente a los herederos legitimarios de su porción legítima. No obstante, se permite cierta flexibilidad a través de la figura de mejora, que permite al fallecido otorgar una parte adicional a uno de los herederos legitimarios, sin perjudicar la legítima del resto.
El proceso de pago de la legítima hereditaria involucra la determinación de los bienes que componen la herencia y su valoración. Una vez establecida la cuantía de la legítima, los herederos legítimos pueden reclamar su parte correspondiente ante el albacea o el administrador de la herencia, si los hubiera. En caso de discrepancias, se puede recurrir a la vía judicial para resolver el conflicto.
En resumen, el pago de la legítima hereditaria en Cataluña se basa en un sistema legal que busca proteger los derechos de los herederos legitimarios y garantizar que reciban su parte justa de la herencia.
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