En los supuestos en los que el heredero debe pagar la legitima que por ley les corresponde a los legitimarios nos podemos encontrar con varios supuestos que harán que el pago de la esta legitima hereditaria pueda hacerse de una manera o de otra.
Si la relación entre los herederos y el legitimario es buena, lo normal siempre es llegar a un acuerdo de pago de la misma. Para ellos se hace un cálculo de la misma por ambas partes y se trata de llegar a un justiprecio que establezca el importe a pagar por el heredero y en el que ambas partes estén de acuerdo.
Esta liquidación, si se hace de esta manera no es necesario documentarla y bastaría con un ingreso en cuenta de los legitimarios por parte del heredero donde se haga constar que esa cantidad corresponde al pago de la legítima. Aun así, siempre se puede documentar a través de un documento privado o en último extremo mediante escritura pública compareciendo ante un notario y haciendo constar ante su fe publica que los herederos se han dado por pagados en relación al concepto legítima.
Para los casos en los que no existe una relación entre el heredero y los legitimarios o esta no es buena, nos podemos encontrar con situaciones en las que las reclamaciones se lleven a cabo por la vía judicial y den lugar a la apertura de un procedimiento judicial en el que un juez establezca la cuantía de la legitima hereditaria a pagar y la manera en la que el heredero tiene que pagar la misma.
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Campo & Cavia Abogados.
Departamento de Derecho de Sucesiones.
si pago a mi hermana la legitima que le corresponde mediante transferencia bancaria, haciendo constar que corresponde a la legitima, ella no podra volver a reclamarla?