Si no se hace una previsión en la herencia por parte del testador, se puede dar el caso de que una legítima pueda llegar a duplicarse o triplicarse si no se paga en un plazo prudencial.
El artículo 451-14 del Código de Familia, regula lo que son los intereses a pagar por el heredero a la hora de afrontar el pago de la legítima hereditaria. Se puede eliminar el devengo de intereses o fijar la cuantía de los mismos. Dicho aspecto no es de relevancia cuando las cosas se hace bien o se liquidan los pagos en los plazos prudenciales de una herencia, es decir, en el plazo de unos seis meses o a lo más tardar un año.
Pero qué sucede cuando existen hijos que son los principales beneficiarios de una herencia y no reclaman la misma hasta pasados varios años desde el fallecimiento de su padre o de su madre. Es decir, hablamos del caso en el que la relación con el progenitor que no ha fallecido es buena, y los hijos deciden no reclamar la legítima, sin que por ella renuncien oficialmente al cobro. Puede suceder que con el paso de los años, el progenitor y los hijos se distancien en sus relaciones, o bien alguno de los hijos tenga necesidad de liquidez o del cobro de una cuantía importante que supondría la legítima que en su día había tenido que cobrar de la madre.
Pues bien, en este caso, siendo una legítima de los hijos, el plazo de diez años de prescripción no opera, puesto que queda suspendida la reclamación mientras viva el progenitor que tiene que pagarla, con un límite de plazo genérico de treinta años. En dicho caso, el hecho de no haber limitado el devengo de intereses en el testamento, y si la reclamación se hace pasados los diez o veinte años desde el fallecimiento del primer progenitor, hace que una legítima que pudiera ascender a diez mil Euros, pudiera llegar a treinta mil Euros o una cuantía superior, ya que el interés a pagar sería el legal del dinero anual.
Motivos como este, hacen más necesaria una buena previsión en el testamento, y para evitar que algún día puedan suceder desagradables sorpresas como esta. Hay que valorar qué es lo que prefiere el testador, y dejarlo plasmado para que todo quede regulado si se eviten inútiles conflictos futuros no deseados por el fallecido. Los abogados expertos en herencias de Campo & Cavia, cuidamos los pequeños detalles que se pasan por alto en los testamentos ordinarios notariales, intentando evitar al máximo conflictos futuros que se podían haber evitado
Campo & Cavia Abogados
Departamento herencias
Hola. He recibido una herencia de mi padre en la isla de Ibiza .hay dos casa de campo con terreno y dos solares que están en zona protegida .anei .Hasta ahora se podía construir y tenían un valor cada solar de unos 400000 euros pero justo cuando iba a repartir me dejan la zona no edificable ..Como se puede valorar ahora .A mis hermanas tengo que darles la legitima muchas gracias.