La compraventa de un inmueble supone una serie de pasos a seguir en los que además de comprador y vendedor, están involucrados otra serie de agentes que forman parte de ese proceso.
Uno de ellos es el Agente Inmobiliario que actúa como intermediario entre el vendedor y el comprador del bien objeto de la transmisión. Este intermediario además se ocupa de redactar una serie de documentos que ambas partes han de entender y firmar y que tienen por objeto asegurar la operación de compraventa.
Uno de ellos es el documento inicial de reserva del inmueble. A través de la firma de este documento, el comprador se reserva la opción de proponer una oferta de compra al vendedor depositando una cantidad mínima como adelanto del precio. En esos supuestos, el agente bloquea la venta y deja de ofrecer el piso a otros posibles compradores hasta que no se sepa si el vendedor acepta la oferta del comprador.
Otro documento importante y prácticamente esencial para el buen fin de la operación de compraventa es el documento de arras. Con él, la parte compradora manifiesta su intención de comprar el inmueble al precio acordado y procede al desembolso de una determinada cantidad en concepto de adelanto del precio (arras). En este documento se fija también la fecha para la elevación a público de la escritura de compraventa, que normalmente es dentro de los tres meses de la firma de las arras.
Si firmado este documento, la parte compradora desiste sin justa causa de la compra, perdería el dinero pagado en concepto de arras. Si por el contrario fuese la parte vendedora la que desistiera en las mismas condiciones, debería reintegrar duplucada esta cantidad al comprador.
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