Cuando se produce el deceso de una persona, mucha gente cree que el caudal hereditario de esa herencia solo lo forman los bienes y los derechos del causante que aparecen inscritos en los registros públicos o en sus cuentas bancarias. Sin embargo, junto a estos bienes iniciales que son los bienes sobre los que se calcula el valor de la herencia principalmente a efectos del pago del impuesto de sucesiones, nos podemos encontrar otro tipo de bienes que, en ocasiones, pueden alterar de manera sustancial el valor de la herencia. Nos referimos a los bienes que conforman el ajuar domestico del causante y que normalmente se encuentran distribuidos por todas sus propiedades.
Muchas personas tienen La creencia errónea de que bajo el nombre de ajuar doméstico tan solo se esconden bienes del tipo mantelerías, cuberterías o baterías de cocina. Sin embargo, bajo este concepto también hay que englobar los muebles de valor, las joyas y las obras de arte que el causante hubiera podido acumular a lo largo de su vida. Como decía en el párrafo anterior, esos bienes pueden llegar a sorprendernos enormemente.
Esos bienes hacen que una herencia pueda multiplicar su valor por cantidades impensables y, en consecuencia, cambiar la base imponible sobre la que se ha de calcular el impuesto de sucesiones, si bien en ocasiones, se escapan de tributar cuando los herederos reparten estos bienes de manera paralela al reparto de los bienes registrados, catalogados y inventariados como bienes del caudal relicto.
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Departamento de Derecho de Sucesiones.