Una vez obtenida una sentencia dentro de un procedimiento de divorcio en la cual se establece un régimen de custodia y tenencia de los menores, éste podrá ser modificado por solicitud o por acuerdo de las partes cuando la circunstancias que rodeaban la adopción del primero hayan cambiado.
Se trata, en cualquier caso, de establecer un nuevo régimen de custodia que favorezca a los menores y que mejore su situación con respecto al anterior.
Este cambio de régimen se puede llevar a cabo de mutuo acuerdo o de manera contenciosa. Cuando se realiza de mutuo acuerdo, son las que negocian el contenido de un nuevo convenio regulador en el que harán constar los cambios y que posteriormente someterán a aprobación y ratificación judicial para la sustitución del anterior.
Si, por el contrario, este acuerdo no fuera posible en un principio, por desavenencias de las partes, cualquiera de ellas podrá presentar una nueva demanda en el juzgado que tramitó el primer procedimiento para tratar de conseguir por parte del juez la mencionada modificación. En esa nueva demanda se hará constar la existencia de un cambio de circunstancias en la situación inicial que respalde la solitud de la modificación, así como las medidas concretas que se desean modificar. Una vez recibida la demanda, se dará traslado a la otra parte para que en el plazo de 20 días la conteste, haciendo constar las partes de la demanda en las que está o no está de acuerdo. A partir de aquí será el juez quien decidirá en sentencia si se cumplen los requisitos para está modificación y la llevará a cabo o no.
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Departamento de Derecho de Familia.