Mucho más allá del dolor que supone la pérdida de un ser querido, el fallecimiento genera unas consecuencias en el ámbito patrimonial de la persona que es necesario regular y resolver. Partiendo de esta base, se han establecido un conjunto de normas jurídicas que regulan la sucesión y determinan la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones de una persona tras su muerte.
En este sentido, existe una normativa estatal general que se recoge en nuestro Código Civil e igualmente una serie de normativas forales que será aplicable a todas las personas cuya vecindad civil se determine en este sentido.
En ese sentido, la aceptación y la partición de herencia son conceptos diferentes, aunque en la práctica suelen tener lugar al mismo tiempo porque están muy relacionados. Por tanto, la aceptación sería el acto unilateral por el cual el heredero manifiesta su intención de adquirir tal condición, no siendo necesaria la intervención de los demás llamados a suceder.
Por el contrario, la partición de la herencia sería el acto por el cual todos los llamados a heredar proceden a la liquidación de las deudas y a repartirse los bienes del causante. Sin embargo, lo más habitual es que la aceptación y la partición se hagan de manera simultánea ante notario.
En este sentido, cuando se acepte una herencia, salvo que se haga a beneficio de inventario, el heredero responde de todas las cargas de la herencia, no solo con los bienes de ésta sino también con los suyos propios.
Esta es una circunstancia que se tiene que tener muy en cuenta cuando existan dudas razonables sobre si aceptar o no una herencia.
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Departamento de Derecho de Sucesiones