Dejar la vivienda en herencia a los hijos, donársela en vida o incluso vendérsela. ¿Cuál es la mejor opción para dejar una propiedad a un hijo o unos futuros herederos?, ¿qué es lo más conveniente a efectos fiscales? Son dudas y preguntas que, inevitablemente, muchas personas con algún tipo de propiedad suelen realizarse en algún momento de sus vidas. Y la respuesta no es sencilla.
En España, cuando fallece el propietario de una vivienda, la opción mayoritaria sigue siendo la herencia. En términos generales los expertos consideran que la herencia suele ser la opción más recomendable, pero lo cierto es que no hay una respuesta única y universal dado que los impuestos que hay que pagar a Hacienda pueden variar mucho de una comunidad autónoma a otra. Y es que, aunque existe una ley a nivel estatal que regula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, «cada comunidad puede aprobar las deducciones y bonificaciones que estime convenientes.
La herencia o donación que se recibe, en este caso una vivienda, tiene un valor. Y sobre ese valor se realiza la liquidación del impuesto correspondiente (ya sea el de sucesiones o el de donaciones). Es decir, una vivienda no se puede donar ‘gratis’ ni se puede vender a un hijo por un precio simbólico de, por ejemplo, un euro.
Toda vivienda tiene un valor mínimo a efectos fiscales y de acuerdo con ese valor se calculan todos los impuestos a pagar IRPF, PLUSVALÍA MUNICICPAL, sucesión, donación… Aunque cuidado, no debemos confiarnos y pensar que por fijar un valor mínimo nos vamos a librar de cualquier comprobación por parte del fisco.
En Campo & Cavia Abogados contamos con un equipo de abogados expertos en herencias que te asesorarán a la hora de iniciar un procedimiento de este tipo.
Campo & Cavia Abogados.
Departamento de Sucesiones.