En el momento de la compra de una vivienda, puede uno de los cónyuges haber pagado una cuantía mayor por el hecho de tener dicho dinero y el otro no aporta nada o bien mucho menos.
Pero ¿qué ocurre cuando llega el momento del divorcio y el cónyuge que ha pagado una cuantía importante (por ejemplo unos 50.000 Euros) quiere recuperar dicho importe si el piso se vende?.
La respuesta a dicha pregunta no es fácil ni tiene una respuesta única si estamos en una comunidad u otra.
Diferente es el caso de si estamos hablando de sociedad de gananciales o bien de separación de bienes.
En el caso de Cataluña, siendo la separación de bienes el régimen económico matrimonial que predomina, nos centraremos en qué ocurre en estos casos.
El supuesto de hecho es la compra de una vivienda cuando uno de los cónyuges paga una cuantía importante, y el otro simplemente pone su nombre y va pagando la hipoteca junto con su cónyuge.
En estos casos, si la escritura se ha hecho a nombre de los dos con un porcentaje del 50% cada uno de ellos, será realmente complicado que el día de mañana el cónyuge que ha aportado la entrada, pueda recuperarla.
Quizás debería hacer algunas precauciones para evitar que dichas aportaciones se entienda como donadas al cónyuge para la compra de la vivienda.
El artículo 232-3 del Código de Familia, establece claramente que las compras durante el matrimonio pertenecen al cónyuge titular, y si está a nombre de los dos y lo ha pagado uno de ellos, existe una presunción de donación.
¿Qué es una presunción de donación?
Pues tal y como recoge el artículo de la ley, si no se demuestra que es un préstamo o que dicho importe tiene que devolverse en un futuro, se presume que es regalado por un cónyuge al otro.
Y en cuanto a las implicaciones de dicho pago adelantado por uno de ellos son claras. Si en un futuro se divorcian, difícilmente podrá el cónyuge que ha pagado más, podrá recuperar la cuantía invertida.
¿Qué medidas puedo tomar en estos casos para evitar perder el dinero aportado inicialmente?
A modo de ejemplo, se podría solucionar por ejemplo de alguna de estas formas:
- Haciendo un contrato de préstamo de dicha cuantía al cónyuge, de forma que quede claro que dicho dinero no es una donación.
- Haciendo constar en la escritura de propiedad, los porcentajes que cada uno adquiere con la compra de la vivienda, de forma que el que más paga, tendrá mas porcentaje.
- Pactando ya de un inicio cómo se repartirá el piso cuando en su día se venda o exista un divorcio.
Siempre existen soluciones, pero para ello, es necesario contar con los servicios de un abogado especializado matrimonialista que nos marque los pasos a seguir.
En momentos de inicio de un matrimonio o una relación, a veces se toman decisiones que en un futuro pueden ser perjudiciales para los intereses económicos de una de las partes si no se siguen los consejos de un experto legal.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Matrimonial