Al igual que muchos trámites judiciales, la ratificación de un divorcio de mutuo acuerdo puede hacerse de manera presencial por ambas partes o a través de representación de una de las partes por un tercero apoderado por la parte ausente para sustituirlo en el procedimiento de ratificación judicial.
En cualquier caso, la parte apoderada tan solo podrá sustituir al cónyuge que lo apodera para el trámite de ratificación en sede judicial del Convenio Regulador de Divorcio, ya que la negociación de su contenido así como la firma como expresión de acuerdo en cuanto a su contenido, es necesario que se lleve a cabo por las partes directamente.
Esta sustitución por poderes de una de las partes ratificantes supone en muchos casos una agilización de los trámites del procedimiento de divorcio e incluso, en ocasiones supone que se pueda llevara cabo de manera rápida y efectiva.
Este apoderamiento puede hacerse en el ámbito del territorio nacional o en el ámbito internacional con los mismos efectos para la ratificación. Los únicos aspectos que se han de tener en cuenta para la validez de un poder proveniente de un país extranjero son el hecho de que si proviene de un país de habla no hispana se ha de traducir al idioma español y el hecho de que en todos los casos se ha de apostillar para que tenga plena validez en nuestro sistema jurídico.
En cualquiera de los casos, se aconseja que la persona apoderada sea o bien el abogado que se encargó de tramitar el divorcio, o bien el procurador, que por su proximidad al procedimiento estará disponible en todo momento, pudiendo incluso subsanar errores formales que pudieran producirse.
En Campo & Cavia Abogados contamos con un equipo de Abogados Expertos en Divorcios que te asesorarán en todo momento a la hora de iniciar un procedimiento de este tipo.
Campo & Cavia Abogados.
Departamento de Derecho de Familia.