CAMPO & CAVIA. MATRIMONIALISTAS
En los últimos años hemos oído hablar en innumerables ocasiones del tan nombrado “divorcio exprés” como un tipo de “divorcio low cost” que, según la errónea creencia de la mayoría de la gente, simplifica los costes y los trámites en todos y cada uno de los procedimientos de disolución de un matrimonio hasta límites insospechados.
Pues bien, llegados a este punto y siempre dentro del marco del mutuo acuerdo, conviene resaltar cuales son las diferencias reales fundamentales entre un divorcio exprés y uno convencional para que a la hora de optar por contratar uno u otro podamos tener claro cual se adapta mejor a nuestro caso particular.
La característica principal de un divorcio exprés, como ya he adelantado al comienzo del presente artículo, es que se trata de una opción más sencilla y más económica a la hora de disolver un matrimonio pero que, en cualquier caso, se ha de ajustar a unas pautas muy concretas que lo reducen a supuestos tasados en los que no cabe la posibilidad de complicaciones o imprevistos sobrevenidos durante la tramitación de la disolución matrimonial. Me refiero concretamente a que este tipo de divorcios es adecuado generalmente para matrimonios sin hijos (o con hijos mayores de edad ya emancipados) donde por lo general tampoco hay propiedades en común ni ningún otro vínculo que tenga que perdurar después de la disolución y que hacen que, una vez decretado el divorcio, las partes se desvinculen totalmente la una de la otra y emprendan caminos absolutamente independientes.
Se trata, sin duda, de una fórmula muy adecuada y muy poco conflictiva para este tipo de situaciones en las que la sencillez de la disolución es tal, que tan solo es necesario firmar un convenio regulador de divorcio y después ratificarlo en el juzgado ante el secretario judicial.
Sin embargo, para todos los demás supuestos no cabe desterrar del panorama judicial el divorcio convencional, el cual, si bien tiene un coste un poco más elevado que el anterior, ofrece al cliente la posibilidad de informarse con todo detalle en el despacho de su abogado de confianza sobre su situación real a la hora de disolver un matrimonio cuando existen circunstancias que lo pueden complicar; tales como la existencia de regímenes de guardia y custodia para menores, el pago de pensiones de alimentos para los hijos, las disoluciones de regímenes económicos matrimoniales o la partición de bienes y propiedades en común que pudieran tener los solicitantes del divorcio.
Campo & Cavia, ofrece tanto la posibilidad de un divorcio exprés económico y sin grandes complicaciones, o el divorcio tradicional en el que los intereses en juego por parte de los progenitores, hace que haya que hilar muy fino a la hora de defender los derechos tanto de los cónyuges, como de sus propiedades y por encima de todo los intereses que más se protegen, que son los de los hijos menores.
Álvaro Cavia Cuesta
Abogados Campo & Cavia
Departamento derecho matrimonial
9/10/2014