No cabe duda de que la necesidad de separarse para una pareja que se encuentra unida contra su voluntad existe. Que esta situación se traduzca en un trámite más o menos complejo escapa al alcance inmediato de la pareja, muchas veces a pesar de la conformidad de ambos en disolver su unión.
En España, en la actualidad, hemos avanzado aún más haciendo evolucionar la Ley del divorcio de 1981 hacia una nueva Ley de divorcio aprobada en el año 2005. Es entonces cuando los requisitos para proceder a extinguir el vínculo matrimonial se agilizaron y se consiguió, prácticamente, dar la misma rapidez a la decisión de divorciarse como lo tiene la opción de casarse. Eso sí, para que sea tan rápido y sencillo es necesario un único requisito que también existió cuando la pareja optó por unirse: el mutuo acuerdo de los cónyuges.
Por este motivo, cuando no hay consentimiento por ambas partes en disolver el matrimonio, bien sea por desacuerdos patrimoniales o sobre la filiación común, se retrasan estas facilidades que por fin nos brindaba el ordenamiento jurídico.
Aparece así un procedimiento más engorroso para los cónyuges, que parece atrasar la evolución que ha tenido la figura jurídica del divorcio, volviendo a aquel tiempo atrás, pero esta vez no es causa del poder político o religioso. Sucede en cualquier relación social o jurídica conflictiva (partición de una herencia, uso compartido de una vivienda, etc.). Siempre es más fácil solucionar un problema entre partes si hay acuerdo entre ambas, que si se mantienen enfrentadas.
En Campo & Cavia Abogados contamos con un equipo de Abogados Expertos en Divorcios que te asesorarán en todo momento a la hora de iniciar un procedimiento de este tipo.
Campo & Cavia Abogados.
Departamento de Derecho de Familia.