El divorcio es una de las formas de disolución del matrimonio, a diferencia de la separación, donde sólo queda suspendido. Además, el divorcio sólo puede acordarse por sentencia judicial y producirá efectos a partir de su firmeza.
Tras la reforma del año 2005 sólo es necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio para solicitar el divorcio, sin que sea necesario alegar causa alguna y sin necesidad de tramitar la separación previa. Para muchas personas el divorcio es algo desolador e incomodo, desconociendo que la ley puede dar cobertura a cada situación dependiendo de las circunstancias, especialmente cuando hay involucrados como son los hijos.
En el procedimiento de divorcio contencioso la demanda será presentada por uno de los cónyuges, por lo que no se acompañará el convenio regulador, pero será preciso indicar en la misma las medidas que deban adoptarse respecto a la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticia y compensatoria y el uso de la vivienda familiar, a fin de que sean establecidas por el Juez en la sentencia que decreta el divorcio.
Este procedimiento es más largo, complicado y costoso que el de mutuo acuerdo ya que exige la realización de más trámites, la celebración de juicio y ya no es posible acudir con un sólo abogado matrimonialista y un sólo procurador.
La reconciliación de los cónyuges extingue la acción de divorcio. Si la reconciliación se produce con posterioridad a que haya sido decretado el divorcio, la misma no tendrá efecto legal alguno; sin perjuicio de que los cónyuges divorciados puedan contraer matrimonio entre sí de nuevo.
En Campo & Cavia Abogados contamos con un equipo de Abogados Matrimonialistas que de asesorarán en todo momento a la hora de iniciar un procedimiento de este tipo.
Campo & Cavia Abogados
Departamento de Derecho Matrimonial