No recomendamos en absoluto realizar una disposición ológrafa para repartir los bienes en la herencia.
El motivo simplemente es para evitar futuros problemas una vez la herencia tenga que ser diferida a los herederos. Un testamento notarial goza de la máxima garantía jurídica y se encuentra registrado en unos archivos centrales que hace que con independencia de que el Notario que ha protocolizado el mismo se jubile, sus archivos siempre quedarán custodiados con la fe pública.
De esta forma, un testamento emitido ante Notario, aunque lo perdamos, quedará siempre a disposición de los herederos, familiares o beneficiarios simplemente comunicando el fallecimiento al registro de actos de última voluntad donde nos facilitarán el Notario o el protocolo donde dicho testamento se encuentra actualmente.
Por el contrario, si una persona prefiere realizar o emitir un testamento para repartir sus bienes en herencia, tiene que ser consciente de que debe cumplir escrupulosamente los requisitos que la ley requiere, y aún así, corre varios riesgos que no tiene un testamento Notarial, como pueden ser:
En primer lugar, la pérdida del mismo, ya que puede ser extraviado tanto por el testador, como por el heredero, y al ser un único ejemplar original, ya no tendría ninguna validez (las copias no son válidas, ya que el testamento ológrafo requiere que sea escrito y firmado por el propio testador).
En segundo lugar, puede dar lugar a impugnaciones por parte de personas que no se ven favorecidas por parte de dicho testamento. Al no haber ningún Notario en el momento de emitir el testamento, siempre se puede alegar que dicha persona no estaba en su sano juicio cuando lo emitió, o bien que fue forzada a emitirlo, algo que es mucho más difícil de alegar cuando hay un Notario que verifica la situación de capacidad del emisor.
Igualmente, el testamento ológrafo tiene que ser llevado al Juzgado para que el propio juez verifique que cumple los requisitos legales y es válido, algo que lógicamente no hay que realizar cuando el testamento es Notarial.
En definitiva, dicho testamento puede realizarse, pero tiene más complicaciones que beneficios.
Nuestro despacho, que se encuentra especializado en herencias, bajo ningún concepto aconseja a sus clientes la realización del mismo bajo dicha forma, y lo único que puede acarrear, sería un pleito futuro con un resultado un tanto incierto.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias