Ya es la segunda vez que el Tribunal Supremo recoge el maltrato psicológico para poder desheredar a los hijos
Siendo la segunda Sentencia que el Tribunal Supremo dicta en este sentido, se ha creado jurisprudencia, y por lo tanto, si se acredita un maltrato psicológico de los hijos hacia los padres, éstos últimos pueden desheredar a los mismos y dejarles sin la legítima hereditaria. Hay que recordar que la legítima hereditaria es mucho mayor en el resto del territorio español que en Cataluña. Concretamente, en Cataluña es un 25% del caudal hereditario, mientras que en el resto de España hablamos de dos terceras partes de la herencia.
Siempre ha habido consultas de padres que no están contentos con alguno de sus hijos y pretendes desheredarlos, pero no existía un marco legal que amparara dichas peticiones (aunque sí lo hay actualmente en Cataluña).
La Sentencia del Supremo se adapta a los tiempos actuales, ampliando los supuestos que existían en nuestro antiguo código civil. El hecho de dejar a los padres abandonados o simplemente no tener contacto con ellos durante largo tiempo, puede hacer que una desheredaron pueda llevarse hasta sus límites y dejar al hijo sin nada en la herencia.
Uno de los magistrados que dictó la primera Sentencia por desheredación del Tribunal Supremo, Xavier O’ Callaghan, considera claramente que el maltrato psicológico es una causa clara de desheredación, considerando necesario establecer esta nueva jurisprudencia para que el Código Civil pueda adaptarse a los nuevos tiempos. Igualmente, manifiesta el magistrado que las causas para poder privar a un hijo de su legítima tienen que ir ampliándose progresivamente. Igualmente, se mostró partidario no sólo de ampliar los supuestos en los que se puede desheredar a un hijo, sino que manifestó que incluso sería procedente eliminarla, ya que en muchos países anglosajones ni siquiera existe la figura de la legítima.
En opinión de nuestros abogados especialistas en herencias, la legítima es un instrumento que permite que algunos de los bienes de los padres pasen a los hijos por el simple hecho de ser hijos. Entendemos que quizás la legítima existente en España es excesiva (dos terceras partes de la herencia). Sin embargo, creemos que es mucho más razonable una legítima mas atenuada como en Cataluña, de forma que el testador tiene la mayoría de su bienes para dejarla a los familiares o gente allegada que más le interese, sin que la legítima sea gran obstáculo para ello.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias