Dejar sin las herencias a los hijos o familiares mas cercanos no es un camino fácil
Algo que en principio debería ser sencillo, como es redactar un testamento en el que se elimine como posibles herederos a los hijos, cónyuge, padres o en definitiva cualquier legitimario por falta de relación, o simplemente por querer beneficiar a uno de los hijos en relación a otros hijos con los que no se tiene contacto alguno, puede convertirse en una auténtica pesadilla que no llegue nunca a la realidad.
Todos los sectores jurídicos, reclaman de forma abierta una mayor flexibilidad para que quien quiera redactar y firmar un testamento, tenga libertad para determinar quiénes serán los beneficiarios de sus bienes tras el fallecimiento.
Sin embargo, lo que parece en principio muy fácil, no lo es tanto, ya que las causas por las que se puede desheredar a dichos familiares más cercanos, vienen determinadas en el Código Civil con una normativa totalmente anacrónica y fuera de la realidad. Sin embargo, las normativas de las Comunidades Autónomas si que han dado pasos adelante en tal sentido, y por ejemplo en Cataluña, en el año 2008 incluyó la «falta de afecto» como una de las causas de desheredación. Concretamente, el artículo 451-17 del Código de Sucesiones Catalán, establece que además de las ya consabidas causas de desheredación, constituye también uno de los motivos para desheredar a los legitimarios, «la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario».
Por lo tanto, en comunidades como la Catalana, se ha avanzado enormemente en la posibilidad de excluir a un hijo o a una ascendiente de la herencia del difunto. Sin embargo, tampoco es un camino de rosas, ya que si el desheredado impugna dentro de los cuatro años dicha desheredación en juicio, será el heredero del difunto, el que deberá demostrar que realmente existía dicha ausencia de relación con el difunto por parte del legitimario, así como el hecho de que dicha falta de relación era culpa exclusiva del legitimario.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias