Si has sido desheredado en una herencia, hay que ver realmente cuáles han sido los motivos por los que el causante ha decidido omitirte entre sus beneficiarios.
Y es que a fecha de hoy, el ser hijo de una persona que ha fallecido, ya no asegura el que tengamos que cobrar necesariamente la legítima hereditaria (la parte que va directamente a los hijos o en su caso padres sin posibilidad de eliminarla, salvo casos puntuales).
Pues bien, con el Código de Sucesiones catalán en la mano, a fecha de hoy existe un motivo que el causante puede alegar para dejar sin herencia a sus herederos legitimados, y es la ausencia manifiesta y continuada de relación entre el causante y el legitimario. Dicha falta de relación no debe ser atribuible al causante.
Por lo tanto, cualquier persona que a fecha de hoy quiera realizar un testamento y dejar fuera a los familiares más cercanos que tendrían derecho a la herencia, no tiene más que alegar dicha causa y dejarlos sin derecho a percibirla.
¿Qué puede hacer el desheredado?
De la misma forma que es fácil desheredar alegando dicha causa, será igualmente fácil desmontar la versión del causante en el caso de que no sea cierta que exista dicha falta de relación o bien que en el caso de que exista dicha causa, no sea atribuible al legitimario.
Si un hijo que ha mantenido un contacto en los últimos años (aunque no sea demasiado cercano) ha sido desheredado, tiene un plazo de cuatro años para acudir al Juzgado y que la autoridad judicial determine si realmente ha existido tal distanciamiento definitivo o no.
Con la literalidad de la ley, es evidente que aunque sin tener una excelente relación con el causante, el hecho de demostrar que ha existido una relación en los últimos años con el causante, hará que el Juez anule dicha cláusula y por lo tanto otorgue al legitimario el derecho a reclamarla.
Lógicamente estamos hablando de una valoración que sólo el Juez debe hacer, pero la labor de los abogados expertos en herencias, es determinar si realmente existía en los últimos años una real falta de relación entre la persona fallecida y el legitimario.
Si la respuesta es negativa, es lógico pensar que cualquier Juez anulará la disposición testamentaria y por lo tanto dará derecho al cobro de la legítima al legitimario.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias
Hola. Tengo una casa en my país y pero somos cuatro hermanos y me han dicho que está a nombre de mis tres hermanos me han desheredado, que puedo hacer.
Buenos días. Debería solicitar una consulta en el despacho a través de los formularios de la web y estaremos encantados de poder asesorarle. Un saludo cordial