Desde el punto de vista de un heredero, la preterición puede suponer un auténtico varapalo para la persona que ya ha aceptado la herencia.
La preterición, viene a ser la omisión de un heredero forzoso en la herencia (sea un hijo, un progenitor o un cónyuge) que a pesar de no haber sido nombrado en el testamento, lógicamente tiene sus derechos en la herencia, y tendrá que reclamarlos a las personas que han sido válidamente nombradas en el testamento.
Lógicamente, sin entrar en los tipos de perpetración ni los motivos que han podido llevar a una persona a ignorar a un hijo o un familiar muy próximo en el testamento, lo cierto es que se produce un gran problema aquella o aquellas personas que han sido designadas como herederos y que por lo tanto han aceptado la herencia y han adquirido los bienes de la misma pagando los correspondientes impuestos.
La situación es la siguiente. Una persona recibe la buena noticia de que tras el fallecimiento de una persona conocida, ha sido nombrada en el testamento como su legítimo sucesor. En principio todo está bien. Se hace la escritura de aceptación de herencia y se pagan los impuestos. Hay que decir que si el heredero no es hijo o familiar muy allegado (por ejemplo un sobrino o un simple amigo o conocido), los impuestos que tendrá que pagar para aceptar los bienes, serán importantes. Hasta el punto de tener que vender algún inmueble en el caso de que por ejemplo haya en la herencia dos inmuebles o tres. Todo ello para poder liquidar la deuda tributaria.
Pues bien, una vez realizados todos los trámites, si recibe el heredero la desagradable noticia de que hay por ejemplo un hijo que se decide a reclamar sus derechos en la herencia y que reclama sus derechos por haber sido preterido en el testamento, lógicamente habrá que pagarle lo que le corresponda según la Ley, y dicha cuantía podría ir desde una cuarta parte del valor de los bienes en Comunidades como en Cataluña, hasta dos terceras partes si hablamos del la legislación común en el caso de ser el único hijo el que había sido preterido. En este último caso, los herederos que habían pagado todos lo impuestos, se ven obligados a entregar casi la totalidad de la herencia al hijo que había sido omitido en el testamento.
Por todo ello, es importante antes de aceptar los bienes en una herencia, estar seguro si realmente existía algún otro familiar que no ha sido nombrado en la herencia o en el testamento y que podría tener derechos en la misma. Más vale ser cauteloso y no dar pasos que después pueden suponer una cuantía importante que pueden perjudicar seriamente el patrimonio del heredero.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias