No se pude confundir el tener una custodia compartida de los hijos menores con el otro progenitor, que repartir los tiempo de estancias con los menores a partes iguales.
Y es que actualmente la custodia compartida es el sistema preferente en la legislación existente en Cataluña. Sin embargo, existen una serie de conceptos que no se entienden fácilmente por personas que no estén familiarizadas con procesos matrimoniales, pero que tienen su lógica.
La principal ventaja de las custodias compartidas, radica es que el básicamente el padre deja de ser un simple «visitante» de los menores para pasar una persona totalmente implicada en todas las actividades de sus hijos. Y por otra parte, aquellas madres totalmente obsesionadas con sus hijos que impedían a los padres relacionarse de forma habitual y fluida con sus hijos, están ya en periodo de extinción.
Afortunadamente, cada día todo es más igualitario y la figura del padre, por lo menos en lo que respecta a Cataluña, es mucho más valorada en en otros sistemas jurídicos.
Sin embargo, dicho lo anterior, hay que tener en cuenta que las circunstancias de cada familia son diferentes, y que os automatismos no son nunca buenos sin tener en cuenta las peculiaridades familiares.
Por todo ello, si decimos que no se puede repartir los tiempos con los hijos o estancias a medias con el otro progenitor, es porque (siempre referido a menos de seis años), hay que examinar realmente la capacidad de los progenitores para dedicar a sus hijos el tiempo que necesitan. Si por ejemplo uno de los progenitores trabaja desde las siete de la mañana y tiene un horario de trabajo hasta la tarde y el otro progenitor ha dejado su trabajo para dedicarlo durante uno o dos años a los hijos, es lógico que los menores compartan mayor tiempo con el progenitor que tiene mayor disponibilidad.
No tendría mucho sentido que los hijos tuvieran que estar una semana entera con un progenitor al que no pueden ver de día, y teniendo que estar con otros familiares o terceras personas que los cuiden mientras el otro progenitor está disponible todo el día para disfrutar de dichas estancias con sus hijos.
Hay que buscar la fórmula para que los niños puedan estar con el papá y con la mamá y evitar un exceso de delegaciones en terceras personas, aunque sean de la propia familia. La delegación es lógicamente buena, pero no tanto como para basar una custodia o régimen de estancia en la compañía de dichas personas que no son el padre o la madre.
Los abogados matrimonialistas de Campo & Cavia, hacemos lo posible para que se encuentren acuerdos o fórmulas para que ambos progenitores encuentren un punto en el cual los dos cuiden a sus hijos y al mismo tiempo los propios hijos puedan disfrutar en un plano de igualdad con los padres, sin que ello signifique necesariamente semanas alternas con uno y otro progenitor.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Matrimonial