Idoneidad del Régimen de Guarda tras el divorcio
Mucho se ha escrito sobre si el régimen de guarda y custodia compartida es mejor, peor o igual que el régimen de custodia tradicional de la madre con un amplio régimen de visitas para el padre. En cualquiera de los casos y con la tenencia de la experiencia de funcionamiento de unos y otros, no se puede decir a ciencia cierta que ningunos de ellos sea mejor o peor que los otros. Se trata simplemente de saber cual de ellos es el que mejor se va a adaptar a la situación personal de padres e hijos que en ese momentos e plantee.
Con anterioridad a la preferencia judicial por régimen de custodia compartida se tenía la creencia errónea de que las mujeres que no gozaban de una custodia tradicional y no percibían por ello una pensión de alimentos para sus hijos estaban en una posición de desventaja con respecto a sus ya ex maridos, que gozaban de una libertad plena de movimientos aunque a cambio tuvieran que contribuir con una aportación económica mensual para la manutención de los menores habidos en el matrimonio.
Gracias a la generalización de la custodia compartida o tenencia de los menores por parte de los progenitores por periodos iguales de tiempo, esta situación se ha adaptado mucho más a la situación real de los padres y de los hijos y todos ellos se ven mucho más involucrados tanto activa como pasivamente en la educación y en el disfrute de los menores.
De todo lo anteriormente expuesto llegamos a la conclusión de que no existen regímenes de custodia preferentes o mejore o peores que otros sino tan solo situaciones de ruptura familiar diferentes que demandarán un régimen de un tipo o de otro, dependiendo de la situación familiar en ese momento.
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Campo & Cavia Abogados.
Departamento de Derecho de Familia