En el caso de que fallezca uno de los progenitores y deje sus bienes en herencia a sus hijos, la ley protege al viudo o viuda (e igualmente a los miembros de las parejas estables) para que de alguna forma pueda adquirir parte de la masa hereditaria mediante la cuarta viudal.
Y es que el artículo 452-1 y siguientes del Código de Sucesiones recogen la figura conocida como cuarta viudal. No en todos los casos la pareja que sobreviva va a tener derecho a cobrar la cuarta viudal.
Para que pueda tener derecho a cobrar dicha parte en la herencia (que podría ser hasta un cuarto de los bienes de la herencia, es decir un máximo de un 25%) se tiene que demostrar por parte de la pareja o cónyuge que lo reclaman, que no tiene bienes suficientes para satisfacer sus necesidades.
Si hablamos de una pareja que ya tiene propiedades e ingresos, lógicamente va a ser realmente complicado realizar una reclamación de tales características. Lo que marta, según la ley, el derecho a reclamar dicha pensión, es el no tener recursos suficientes para satisfacer sus necesidades.
En nuestra opinión, dicha cuarta viudal está prevista para aquellas parejas o cónyuges que tras fallecer su ser querido, no tienen una fuente de ingresos o bienes que les permitan seguir disfrutando del nivel de vida que tenían junto a la pareja.
El hecho de que una vez abierto el testamento se vea que no es la pareja la heredera sino que lo son los hijos u otra persona que el testador ha querido, no significa que quede totalmente desprotegido de derechos la pareja sentimental o cónyuge. Eso sí, la reclamación no es sencilla y habrá que valorar cómo se concretan los bienes que se les puede dar para que pueda cubrir sus necesidades.
Dicha cuarta parte de la herencia, hace que se le tengan que dar medios económicos hasta un total de dicha cuarta parte, por lo que si la persona no tiene realmente bienes con los que mantenerse, bien se podría pactar una entrega del 25% de los bienes de la herencia como entrega de capital, cumpliendo así las previsiones legales.
Los abogados expertos en herencias de Campo & Cavia, hemos tramitado reclamaciones de este tipo, y asesorado a clientes que ven cómo la herencia va hacia los hijos del difunto, intentando compensar dicha designación de herederos, con una entrega en capital o en renta mensual para que la pareja que sobrevive al difunto, no quede del todo desamparada.
Campo & Cavia Abogados
Departamento herencias