¿Tiene el cónyuge o pareja de hecho algún derecho en la herencia si no ha sido nombrado en el testamento?
Es una circunstancia curiosa que el cónyuge o pareja estable, no tiene derechos en la legítima hereditaria, es decir, si su pareja ha hecho testamento en favor de los hijos, o de cualquier otro familiar y no ha nombrado al que ha sido su pareja o cónyuge, no tendrán derecho estos a la legítima hereditaria, ya que dicha legítima, está reservada a los hijos y a los ascendientes en el caso de que no existan hijos una vez fallecido el causante (o bien estos sean indignos para suceder).
Sin embargo, nuestro Código Civil de Cataluña (Ley 10/2008 de 10 de Julio), establece en sus artículos 452-1 y siguientes, la figura conocida como «la cuarta viudal».
Dicha figura jurídica, está prevista tanto para el cónyuge como para la pareja estable, y si se cumplen unos requisitos, podría reclamar dicha pareja estable a los herederos o heredero, una parte en la herencia con el objeto de que pueda seguir manteniendo en la medida de lo posible, el mismo nivel de vida que tenía cuando vivía su pareja fallecida.
Digamos que es una figura similar a la pensión compensatoria en las separaciones y los divorcios, ya que se tiene en cuenta no sólo el caudal relicto, es decir, los bienes del difunto una vez fallecido, sino también los bienes y medios económicos del que reclama la cuarta viudal, es decir, el cónyuge o pareja estable que sobrevive.
El límite máximo de la cuarta viudal, es como su propio nombre indica, la cuarta parte del haber hereditario.
El requisito fundamental para poder reclamar esta cuantía económica, es que el reclamante, teniendo en cuenta los bienes con los que se queda tras la muerte de su pareja (los que le hubiera dejado más los que ya tenía antes de fallecer su pareja), NO TENGA RECURSOS ECONÓMICOS SUFICIENTES PARA SATISFACER SUS NECESIDADES.
En dicho caso, puede perfectamente reclamar a los herederos, una cuantía «suficiente» para cubrir dichas necesidades, siempre que no supere el máximo legal previsto legalmente, y que como digo, es la cuarta parte del caudal de la herencia, es decir, el 25%.
La casuística judicial y reclamaciones sobre dicha cuarta viudal, es muy variada, y lógicamente hay que examinar caso por caso para ver si realmente se cumplen los requisitos para que pueda ser concedida. Los abogados especialistas en herencias de Campo & Cavia, podemos hacer un estudio previo sobre la viabilidad de una posible reclamación de tales características.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias