Nuestro código de sucesiones, establece que el heredero cobre siempre una parte mínima en la herencia, de forma que a pesar existir legados, legítimas y otras cargas en la herencia, siempre podrá retener la falcidia para asegurarse un importe mínimo en la masa hereditaria.
Concretamente, el artículo 427.40 del Código de Sucesiones Catalán, establece que salvo que el testador lo haya prohibido, el heredero puede reducir los legados que existan en el testamento, siempre que su parte a recibir en la herencia no llegue a la cuarta parte del caudal relicto. Evidentemente hay que examinar caso a caso y contemplar detenidamente la totalidad del Código de Sucesiones, así como la jurisprudencia existente sobre dicha materia, pero el lineas generales, y para que sea entendible para cualquier persona que no le suene la «cuarta falcidia» lo que viene a decir es que una persona que es heredera, asume la responsabilidad no sólo del pago o entrega de los legados o las legítimas entre otras cargas de la herencia que acepta, sino que además en el caso de existir alguna deuda del causante, tendrá que asumirla el propio heredero.
Por dicho motivo, el aceptar una herencia cargada de legados y obligaciones, requiere un minucioso estudio sobre si realmente hay que seguir adelante con dicha aceptación. La falcidia alivia un poco al heredero que se ve en la situación de entregar la gran mayoría de los bienes de la masa hereditaria, y ve cómo el caudal relicto queda restringido a una cuantía irrisoria respecto a la totalidad de los bienes. Podemos pensar en el caso de que una herencia tiene dos pisos y cuentas bancarias, y el testador dispone que cada uno de los pisos vaya mediante legado a dos personas afines al testador, y los saldos bancarios que suponen una cuanta realmente baja respecto al valor de los pisos, sea para el heredero. En dichos casos, el heredero podría perfectamente retener una parte proporcional de los pisos para que su participación en la herencia fuera superior a los saldos bancarios. Todo ello hasta que llegue a cobrar una cuarta parte del valor de todos los bienes.
En cualquier caso, como decimos hay que examinar todas las circunstancias y ser muy cautelosos a la hora de retener dichos importes, ya que todo ello puede ser objeto de polémica y demandas judiciales por parte de los legatarios que ven cómo su bien hereditario queda reducido por dicha decisión del heredero que lógicamente no será del agrado de los mismos. Los abogados expertos en herencias de Campo & Cavia podemos asesorarte sobre este y muchos otros aspectos relacionados con las sucesiones.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias
Buenos días,
El testamento que ha hecho mi padre ha dejado constar este punto: -prohibeix el testador la detracció de la quarta falcidia-, quiere decir que si rechazo la herencia no me pertoca la legítima ? somos tres hermanas y las 3 nos a dejado bienes con una gran diferencia de valor a mi que a las otras dos.
Buenos días.
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Buenas tardes en la aceptacion de la herencia que deja mi tia a sus sobrinas despues de 18 años una de las sobrinas lleva a mi tia (93 años) al notario y cuando las ultimas voluntades de mi tio eran repartirlo todo dinero,bienes inmuebles,le cambian el testamento y le dice a la Sra Notaria que ponga en el testamento que LEGO todo el dinero y depositos a favor de ella,dejando herederos universales a las dos sobrinas en los bienes inmuebles.
Pregunto a mi me corresponde si denuncio por la Cuarta Falcidia una cuarta parte del dinero que hay en Cuentas Corrientes, Depositos etc.
Muchas gracias
Hola Manuel:
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