La deuda hereditaria
¿Cómo se puede saber si el pasivo de la herencia supera el activo? Esta es la pregunta del millón, sobre todo cuando no hay testamento y el fallecido es una persona lejana. En estos casos, los notarios aconsejan hacer averiguaciones antes de tomar una decisión. Por ejemplo, dirigirse al Registro de la Propiedad para saber si el difunto era titular de algún inmueble —y solicitar una nota simple de cada uno para averiguar si tienen cargas y de qué tipo—, al Catastro por si alguna finca no estuviese registrada y a los bancos para saber si tenía cuentas, depósitos u otros productos y cuáles eran sus saldos. Los sucesores pueden pedir asesoramiento al notario, que lo tiene que ofrecer de manera gratuita, antes de decidir qué hacer.
En alternativa, se puede aceptar con beneficio de inventario. Esta opción es una especie de híbrido entre aceptación y renuncia: el sucesor responde de las deudas solo con el patrimonio de la herencia, y nunca con el propio. Es necesario formalizarla ante notario, quien se encarga de hacer la liquidación del pasivo con los bienes de la herencia; si queda algo, va para los sucesores, y si no se queda en cero. Hasta ahora, esta figura ha tenido una utilización marginal —el año pasado solo se dieron 159 casos—. Los expertos explican que se trata de un trámite complicado, con unos plazos estrictos, y que hasta julio de 2015 —cuando entró en vigor la Ley de Jurisdicción Voluntaria— solo lo podía llevar a cabo un juez —ahora se puede hacer en la notaría—. Además, suele tener un coste elevado.
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