CAMPO & CAVIA. PENALISTAS
El artículo 227.1 del Código Penal, recoge aquellos casos en los que la persona que está obligada a prestar alimentos para sus hijos, comete delito al dejar de abonar dicha cuantía mensual. Concretamente, para que pueda perseguirse penalmente dicha actuación, se tienen que dar los siguientes incumplimientos:
Dejar de pagar la pensión durante dos meses consecutivos, o bien cuatro meses no consecutivos. Hay que mencionar que dicha obligación de pago de alimentos, ha tenido que ser fijada en un convenio regulador aprobado judicialmente, o bien establecido directamente por la autoridad judicial, lo que lógicamente dejaría fuera de la figura delictiva a los impagos de pensiones cuando no han pasado previamente por la supervisión judicial. Lógicamente, cualquier pareja con hijos, en el caso de separarse deberían acudir a los Tribunales a regular su situación para que quedaran establecidas las obligaciones alimenticias del progenitor no custodio.
Sin embargo, el procedimiento penal no es todo lo eficiente que debiera ser ante una conducta tan grave para los intereses de los menores. Al margen de ello, las penas previstas por el impago de alimentos, son de prisión de tres meses a un año o multa, por lo que incluso podrían ser condenados a una multa que en el caso de insolvencia ni siquiera se pagaría.
La otra vía más rápida para reclamar un impago de pensiones, sería la vía civil. Se presentaría una ejecución de sentencia que acordaría el inmediato embargo de bienes del ejecutado/a. En este caso, el obligado a pago no tendría la presión de un procedimiento penal, pero si es solvente y tiene un trabajo o alguna propiedad, es evidente que es la mejor forma de conseguir el pago de la pensión más rápido y eficaz.
Los abogados penalistas de Campo & Cavia Abogados, opinamos que si el sujeto obligado a pago es solvente, se actúe de inmediato ante la jurisdicción civil mediante una ejecución de Sentencia. En el caso de que el sujeto obligado a pago no tenga medios de solvencia, las respuestas pueden ser varias y dependería de cada caso concreto, aunque con la ley penal en la mano, y teniendo en cuenta que la primera condena de prisión inferior a dos años no se suele cumplir (por la posible aplicación del beneficio de la suspensión de la pena) y teniendo en cuenta la insolvencia del sujeto obligado a pago, es evidente que un procedimiento penal en ocasiones podría servir para poco.
Entendiendo que se trata de una materia muy delicada que afecta a los menores, la opinión de Campo & Cavia Abogados es clara; las conductas de los progenitores tendentes a dejar de proporcionar a sus hijos los medios mínimos para su sustento, tendrían que estar sancionadas más seriamente y con unos procedimientos mucho más ágiles que impidieran el impago constante y reiterado de dichas pensiones.
Campo & Cavia Abogados
Departamento derecho penal
17/10/2014