Muchas personas que tienen derecho a una legítima hereditaria, creen erróneamente que pueden reclamarla desde el fallecimiento del causante. Sin embargo dicha afirmación no es del todo correcta. Hay que saber exactamente cuándo podemos reclamarla legalmente.
Y es que tras el fallecimiento de una persona, hay una serie de trámites que tienen que realizarse para que la herencia pueda ser aceptada por el heredero.
Una vez se hayan conseguido los certificados de defunción y últimas voluntades, es cuando la persona o personas beneficiarias de la herencia (herederos), pueden proceder al reparto de los bienes tal y como indicó el causante o bien como marca la ley.
Y como en muchas ocasiones la personas del heredero es una y los legitimados son otros, éstos últimos se preguntan cuándo es el momento a partir del cual pueden reclamar oficialmente su parte de la herencia al heredero o herederos.
Pues bien, a pesar de que las negociaciones pueden comenzar desde el mismo momento del fallecimiento del causante, el legitimado no podrá instar una reclamación oficial hasta que el heredero no haya aceptado los bienes en la herencia.
Y es que hasta ese momento, por pura lógica el heredero no ha asumido ninguna responsabilidad y por lo tanto ninguna obligación de entregar los bienes a los legitimados o legatarios.
¿Cuál es la actitud que debe tomar el legitimario?
Pues bien, en muchas ocasiones el legitimario debe tener un poco de paciencia y esperar a que el heredero haya aceptado la herencia. Si bien se pude hacer todo en una misma escritura (aceptación de herencia y entrega de legítimas hereditarias) lo cierto es que si la relación entre heredero y legitimarios no es muy cercana, puede aceptar primero la herencia el hededero para posteriormente entregar o pagar las legítimas (o negociarlas con los beneficiarios).
Pero, qué ocurre si el heredero no acepta a herencia o retrasa tal trámite hasta límites que el legitimario no está dispuesto a aceptar.
En ese caso, hay que recordar que en lineas generales el heredero tiene seis meses para aceptarla de cara al pago de los impuesto, e incluso puede pedir una prórroga de otros seis meses, lo cual hace que pueda demorarse un año entero sin problema alguno.
E igualmente, puede darse el caso de que transcurra por diferentes problemas o por propia voluntad del heredero, que dicha herencia no sea aceptada ni siquiera en dos, tres, cuatro o incluso en más años.
En ese caso, los beneficiarios de la legítima hereditaria, en opinión de los abogados expertos en herencias de Campo & Cavia, deberían cuanto antes iniciar los trámites notariales para exigir al heredero que la acepte. Caso de no aceptarla, la herencia pasaría al siguiente en la linea sucesora, y así sucesivamente hasta que alguien acepte la herencia.
De esta forma, el cobro de la legítima no se eterniza y se obliga al heredero a aceptarla y que asumir las obligaciones que conlleva el haber sido nombrado heredero. Entre dichas obligaciones, se encuentra lógicamente el pago de las legítimas hereditarias a aquellas personas que la ley obliga a pagar una parte de la herencia.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias