Decimos el controvertido derecho a herencias de parejas de hecho, porque en muchas ocasiones la propia familia del fallecido, se niega a reconocer la existencia de dicha pareja y por lo tanto su derecho a la herencia.
Estamos hablando tanto de cualquier tipo de pareja que no hayan formalizado expresamente su relación mediante un acta de pareja de hecho u otro documento oficial que legalice su situación. En Cataluña, las parejas de hecho se formalizan no sólo mediante un acta que legalice y formalice tal situación, sino por el hecho de la convivencia de mas de dos años o por otras circunstancias como pueden ser una convivencia de menor tiempo pero con descendencia común, es decir, haber tenido hijos.
Pues bien, existen ocasiones en las que los miembros de la pareja no han tenido hijos y tampoco han formalizado oficialmente su relación. Sin embargo viven juntos y cualquier persona podría entender que son pareja.
Pero qué ocurre cuando uno de ellos fallece y existe algún inmueble o grandes ahorros a repartir en una herencia. Ahí es donde pueden surgir los problemas por parte tanto de la pareja como de la familia del fallecido.
Y es que cuando se trata de heredar dinero o algún inmueble, y teniendo en cuenta lo controvertido que puede ser el derecho a la herencia de una pareja de hecho no formalizada oficialmente, lo cierto es que habrá que demostrar que efectivamente se trataba de una pareja de hecho.
Para ello, habrá que comparecer ante un Notario y justificar una convivencia en común de más de dos años, con un empadronamiento y dos testigos que verifiquen que efectivamente ambas personas eran pareja en el momento de fallecer el causante.
Quedará a salvo el derecho de los familiares más cercanos del fallecido de reclamar su derecho a la herencia si no reconocen la pareja como tal y piensan que no debería tener derecho a la herencia la pareja de hecho. Sin embargo, si la pareja demuestra la veracidad de la existencia de tal unión, no no habrá forma de impedir que sea declarado heredero.
Los abogados expertos en herencias de Campo & Cavia, recomiendan que sólo si se está seguro de defender una posición de forma clara, se pueda llevar a juicio a la pareja de hecho, ya que en el caso de que la misma demuestre la existencia de tal unión, los costes económicos del juicio pueden suponer un duro varapalo a la familia que no llegó a a aceptar la relación de pareja, pero que realmente sí que existió a pesar de no estar formalizada.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias