Corresponde a los Notarios de forma exclusiva el control de la capacidad del testador para determinar si reúne el mismo las condiciones necesarias para que el testamento sea válido y eficaz.
Los criterios que determinan el control que el Notario realiza sobre la capacidad del testador, están basados en la prudencia y en la propia relación del Notario con la persona que emite el testamento. Si la conoce personalmente, sabrá a ciencia cierta si es capaz de emitir dicha voluntad testamentaria. Sin embargo, si no la conoce, tendrá que extremar más el control sobre el mismo, a modo de preguntas que le pueda realizar sobre diferentes aspectos que determinen que dicha persona está facultada plenamente para disponer de su patrimonio tras su fallecimiento.
En ningún momento el Notario tiene que hacer preguntas sobre los motivos que le llevan al testador a disponer de su patrimonio en un forma determinada. Simplemente ha de verificar que el emisor del testamento está situado en el tiempo y en el espacio, es decir, se le puede preguntar su situación personal y familiar y también cómo ha llegado a la Notaría y el objeto de la firma del documento que va a protocolizar. Preguntas básicas que sirven para que el Notario pueda conocer el grado de capacidad del testador, y en su caso, si se tienen dudas sobre si realmente está falto de dicha capacidad, se podrán aumentar las preguntas para acabar de descartar en su caso una posible causa de incapacidad para testar.
Tiene que tener igualmente una plena consciencia de lo que está haciendo, para lo cual el Notario igualmente lo alecciona y verifica que realmente sea así. Por último, se explica al testador si comprende el alcance de lo que está firmando y entiende las consecuencias de dicho acto. Tras dichas elementales comprobaciones, el Notario autoriza el testamento y el mismo quedará protocolizado.
En el caso de que existan motivos a juicio del Notario para dudar sobre la capacidad del a persona que emite el testamento, lógicamente no será autorizado el documento público, y por lo tanto el testamento no se podrá emitir.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias