El convenio regulador es una de las vías a través de las cuales se regularán las relaciones de los cónyuges tras la separación, nulidad o divorcio. Las normas civiles permiten bastante autonomía de la voluntad en la regulación de las relaciones de las partes tras la nueva situación. Por ello, antes o durante la tramitación del procedimiento pueden pactar la mayoría de los aspectos de la misma.
En los procedimientos de separación o divorcio de mutuo acuerdo el convenio regulador se convierte en un requisito imprescindible que debe acompañar a la presentación de la demanda. Este convenio permite una cierta libertad de pacto entre los cónyuges, pero sólo llegará a ser vinculante si el Juez, una vez comprobada su legalidad, lo incluye en la sentencia. De lo contrario, el Juez suplirá las carencias del convenio presentado por los cónyuges, tras ofrecerles la posibilidad de modificarlo.
El contenido debe referirse, al menos, a los siguientes aspectos:
– Quién disfrutará del uso de la vivienda y del ajuar familiar.
– Quién se quedará a cargo de los hijos comunes.
– Cómo se contribuirá a las cargas del matrimonio. (
– La liquidación, si procede, del régimen económico del matrimonio.
– La pensión que, en su caso deberá pagar un cónyuge a otro.
El convenio regulador, o las medidas adoptadas por el Juez en su defecto, podrán ser modificados judicialmente con posterioridad si cambian las circunstancias que fueron determinantes a la hora de su adopción, a través del denominado «incidente de modificación de medidas».
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Departamento de derecho matrimonial.