Cuando una o varias personas se encuentran en la situación de aceptar o de rechazar una herencia se ha de tener en cuenta siempre si esa aceptación merece la pena o no y hacerla siempre en base a un conocimiento de los bienes que la integran. Con esta información podremos saber si la masa hereditaria está constituida por bines y activos, o si por el contrario, también existe un pasivo compuesto por deudas a uno o varios acreedores.
Aunque hoy en día tenemos medios para hacerlo, no es fácil llegar a esa información de una manera precisa y certera ya que a veces incluso las personas más próximas al causante, o en ocasiones también él mismo, desconocen la suma total de los bienes y de las deudas que integran la masa hereditaria. Para salvar estos supuestos, en los casos de los herederos más precavidos, se utiliza la figura de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario. Esta manera de aceptación supone asumir el montante heredado, respondiendo con el activo de la propia herencia a la exigencia de pago que el propio pasivo de la misma pudiera plantear. Es decir, solamente se acepta una herencia cuando al activo de la misma se le ha deducido el pasivo y aun queda un remanente de bienes que se puede repartir.
Una vez que se sabe que la masa hereditaria está libre de deudas el conjunto de los bienes que la componen se adjudicará a los herederos según tengan derecho a ser llamados en la distribución de los bienes de la herencia.
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Departamento de Derecho de Sucesiones.