En el caso de que en un testamento existan condiciones para ser heredero que sean totalmente imposibles, la ley protege al heredero al entender que se tienen por no formuladas en la disposición testamentaria.
El artículo 423-16 de nuestro Código de Sucesiones, establece textualmente que las condiciones imposibles e irrisorias y las perplejas se tienen por no puestas.
Las condiciones imposibles son aquellas que no puedan realizarse, tanto sea por motivos físicos como jurídicos. Dicha condición imposible, tiene que ser originaria, es decir, que no se pueda cumplir desde el mismo momento en que se formuló.
En el caso de que sea una imposibilidad sobrevenida, es decir, posterior a que el testador la haya incluido en el testamento, no se tendrá por no puesta, ya que el testador ignoraba en el momento de testar que dicha condición acabaría convirtiéndose en imposible.
Mencionar igualmente que dicha imposibilidad debe ser real, ya que si de lo que hablamos es de una gran dificultad en cumplir dicha condición, el panorama es diferente. No tiene nada que ver una clara imposibilidad con una gran dificultad en el cumplimiento de cualquier obligación.
Si hay dificultad, por muy difícil que sea, siempre habrá una posibilidad de que finalmente sea cumplida dicha obligación, motivo por el cual la condición podrá cumplirse y llegar a ser nombrado heredero tras el cumplimento de la misma.
Por otra parte, en cuando a la condición irrisoria, se podría considerar como algo que pueda ser considerado absurdo o ridículo e incluso provenir por parte del testador en una excentricidad.
Y por último, en cuando a las condiciones perplejas que también se tendrían como no formuladas, serían aquellas que pueden considerarse ambiguas o contradictorias.
Todas dichas condiciones, al no tenerse por formuladas, hacen que la institución de heredero quede consolidada, y por lo tanto no sea necesario esperar al cumplimiento de de las mismas.
Los abogados expertos en herencias de Campo & Cavia podemos asesorar a la hora de realizar un testamento que evite precisamente condiciones o circunstancias que pudieran ser en un futuro eliminadas del mismo.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias