En el momento de producirse el fallecimiento de una persona y de abrirse su sucesión hereditaria muchas personas piensan que el caudal hereditario tan solo lo forman los bienes y derechos del causante que aparecen registrados de manera pública en algún tipo de Registro y que, por consiguiente, su valor ya podría venir establecido por pertenecer a ese tipo de bienes. Tal es el caso de los bienes inmuebles, cuyo valor mínimo nos lo marca la Oficina del Catastro, los valores mobiliarios, cuyo índice aparece en las referencias bursátiles o en las entidades de crédito oficial.
Sin embargo, junto a estos bienes “declarados”, en algunas ocasiones nos podemos encontrar con patrimonios que cuentan con bienes de alto o muy alto valor en lo que coloquialmente se conoce como ajuar doméstico. La creencia de muchas personas es que este concepto solo engloba los objetos de menaje, de mantelería, cubertería o ropa de baño que podamos encontrar en un hogar, sin embargo, no es cierto.
Bajo este concepto también tenemos que englobar los muebles, joyas y obras de arte que pudieran existir en el domicilio del causante y que fueran de su propiedad. Así las cosas, se nos abre un abanico de posibilidades inmenso que hace que el valor de los bienes declarados en un principio de una herencia pueda multiplicarse por cantidades impensables si nos damos cuenta que entre sus pertenencias personales existía una joya cuyo valor asciende a miles de euros o una pintura que después de ser tasada resulta que puede alcanzar en el mercado un alto valor económico.
Pues bien, todos estos aspectos se han de tener en cuenta a la hora de hacer una valoración global de todos los bienes de una herencia para así cumplir con las obligaciones fiscales que generen.
En Campo & Cavia Abogados contamos con un equipo de Abogados Expertos en Herencias que te asesorarán en todo momento a la hora de iniciar un procedimiento de este tipo.
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Departamento de Sucesiones