El Código Civil deja muy claro que las deudas de la persona fallecida no se extinguen y que los acreedores pueden reclamar éstas a sus herederos.
Para ello es aconsejable tener en cuenta estas tres posibilidades:
Aceptar la Herencia: se puede aceptar de forma expresa, es decir, mediante documento legal, ya sea privado, o por vía notarial, o aceptar la herencia de forma tácita, es decir, utilizando los bienes del fallecido. Si hay deudas y se acepta la herencia, sobre todo por documento legal, tendréis que responder con vuestros bienes. Si se acepta la herencia por documento legal, ya no se puede volverte atrás y se considera una decisión irrevocable.
Rechazar la Herencia: Se puede realizar ante notario o por vía judicial, y rechazándola de forma expresa no se heredaría las cargas ni las deudas, eso sí, sólo cabe hacerlo de forma total (igual que cuando se acepta).
Aceptar la Herencia a Beneficio de Inventario: Con esta figura jurídica se produce una absoluta separación entre el patrimonio hereditario y el patrimonio del heredero, quitando a éste de toda responsabilidad por las deudas del fallecido.
Para poderse acoger a aceptar la herencia a beneficio de inventario se tiene que cumplir unos ciertos requisitos, como son hacerlo de forma expresa mediante documento público, realizar la formación de un inventario judicial separando los bienes activos y los pasivos, tener que cumplir unos plazos para poder aceptar la herencia a beneficio de inventario.
En Campo & Cavia Abogados contamos con un equipo de abogados expertos en herencias que te asesorarán en todo momento a la hora de iniciar un procedimiento de este tipo.
Campo & Cavia Abogados
Departamento de Sucesiones.