En el momento en que un matrimonio ha llegado a su fin, si se desea disolver el vínculo matrimonial existente, se debe de seguir un proceso judicial sencillo de divorcio para poderlo enmarcar dentro de la ruptura matrimonial por mutuo acuerdo. Si los dos cónyuges están de acuerdo con la separación, podemos decir que se trata de un divorcio consensuado el cual está estructurado dentro de un documento llamado convenio regulador de divorcio por mutuo acuerdo.
El único requisito que legalmente se ha de cumplir para presentar una demanda de divorcio de mutuo acuerdo con el mencionado convenio regulador, es que hayan transcurrido al menmos 3 meses desde la celebración del matrimonio.
Una que el convenio regulador ya está en manos del juzgado de familia correspondiente, éste convocará a las partes para que acudan al juzgado, juntos o por separado, para ratificar el convenio presentado. El tramite es sencillo y se realiza delante de un funcionario, el cual simplemente se encarga de confirmar que el convenio regulador presentado es el acordado y que está realmente firmado por ambas partes. En el caso de que una de las dos partes no comparezca, el proceso de divorcio de mutuo acuerdo se archivará y quedará sin efecto todo lo actuado.
Seguidamente,
el Juzgado de Familia dará parte al Ministerio
Fiscal para que se pronuncie sobre el contenido de éste. Este órgano se
encargará confirmar que no se producen daños ni perjuicios para los menores
incursos en el procedimiento de divorcio en lo relativo a las decisiones plasmadas
por sus progenitores en el documento.
Si todo es correcto, se dictará una sentencia en la que se aprobará el convenio y se decretará el divorcio.
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Campo & Cavia Abogados
Departamento de Derecho Matrimonial