Cuando se ha recibido una herencia inmediatamente el heredero debe pagar el impuesto de sucesiones y donaciones. Todo esto no afecta al IRPF en un principio. En ese sentido, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se paga sobre los bienes que se han heredado, cumpliendo la normativa nacional y la delas diferentes comunidades autónomas, pagándose en su caso la correspondiente cuota tributaria sobre el patrimonio heredado.
Sin embargo, es importante destacar que la herencia sí afecta en la declaraciónde la Renta si los bienes recibidos pueden ser susceptibles de generar rendimientos gravados por el IRPF. De esta forma, cuando se hereda dinero en cuentas corrientes, por ejemplo, los intereses que haya podido generar durante el año anterior desde que esté en su cuenta el dinero deberán ser especificados en la declaración de la renta. Su tratamiento es el de capital mobiliario, que tributa en una escala de entre el 21% y el 27% (de 0 a 6.000 euros, 21%; de 6.000 a 240.000 euros, 25%; y de 240.000 en adelante, 27%). En el caso de los dividendos de las acciones pasa exactamente lo mismo, con la particularidad de que están exentos los primeros 1.500 euros.
Si se hereda una parte o la plena propiedad o usufructo de un inmueble, se deben tener en cuenta en la declaración del IRPF las rentas inmobiliarias (generalmente el 1,1% ó 2% del valor catastral) si el inmueble no es la vivienda habitual, o se debe declarar el rendimiento del alquiler si el inmueble estuvo arrendado, o la ganancia patrimonial generada si lo vendió.
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Departamento de Sucesiones.