Cuando un matrimonio queda disuelto por divorcio la custodia de los hijos menores del matrimonio puede ser una custodia convencional de unos de los dos progenitores con régimen de visitas para el otro o puede ser una custodia compartida entre ambos progenitores con una atribución del tiempo normalmente al cincuenta por ciento para cada uno de ellos.
Sin embargo, en muchas ocasiones, las circunstancias que motivaron la adopción de un tipo de custodia o de otro pueden variar, surgiendo en consecuencia la necesidad de adaptar ese régimen de guarda de los menores a otro que se adecue más a las necesidades de todas las partes en ese momento. Incluso existen convenios de divorcio que ya prevén esta eventual variación y recogen en su texto un transito de un régimen a otro transcurrido un cierto periodo de tiempo.
Sin embargo, si esta previsión pactada no se da, las partes tienen la oportunidad de solicitar de mutuo acuerdo una modificación del convenio de divorcio o bien, uno de ellos puede instar al juez que dictó la sentencia de divorcio a que lo haga. Para el segundo caso, tiene que existir siempre una variación real en las circunstancias reales de los progenitores surgida con posterioridad al divorcio.
En cualquier caso, esas nuevas regulaciones acordadas por el juez a solicitud de uno o de ambos progenitores son las que modificarán la sentencia de divorcio y serán las nuevas a tener en cuenta para regular la situación entre las partes.
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Departamento de Derecho de Familia.