Es diferente la capacidad para testar en una herencia que la propia capacidad del testador a la hora de emitir un válido testamento.
La capacidad para testar, es el cumplimiento que la normativa exige a una persona para emitir un testamento. Todo ello independiente de la capacidad concreta que esa persona tenga en el momento determinado en que emita su voluntad delante de un Notario normalmente.
Dicha capacidad para testar viene determinada por en los artículos 421-2 y 3 del Código Civil de Cataluña. En concreto, pueden testar todas aquellas personas que no sean incapaces para ello. En ocasiones, pueden testar incluso las personas que estén declaradas incapaces judicialmente o a menores de catorce años, aunque lógicamente en dichos casos podríamos decir que son excepciones dentro de la norma general que permite que cualquier persona mayor de catorce años y que tenga plena capacidad, tenga plena libertad para testar.
Ahora bien, una vez una persona tiene dichos mínimos requisitos establecidos legalmente para que pueda ser considerada capaz para emitir un testamento y dejar sus bienes en herencia, es la función del Notario autorizante, quien debe valorar el juicio de capacidad del otorgante, lo cual ya entra dentro de otro terreno valorativo que sólo le compete a él y es una de sus principales funciones como fedatario público.
Por una parte, de conformidad a lo establecido en los artículos 157 y 158 del Reglamento Notarial, identificará a la persona que está emitiendo el testamento. Y lo más importante, la valoración que el Notario realice sobre la capacidad del testador, gozará de una presunción de certeza. Así lo tiene establecido la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que establece que «la aseveración notarial respecto a la capacidad de otorgamiento de testamento, teniendo en cuenta la seriedad y prestigio de la institución notarial, adquiere una especial relevancia y certeza, y constituye una enérgica presunción iuris tantum de aptitud que únicamente puede ser destruida por una evidente prueba en contrario». Es decir, las afirmaciones del Notario hacen prueba fehaciente en la práctica, y sólo una muy determinante prueba en contra que acredite el grave error del Notario, hará que un Juez pueda modificar su criterio.
Los abogados especialistas en herencias de Campo & Cavia, miramos con mucha cautela todas aquellas reclamaciones en las que se intenta anular un testamento por falta de capacidad del testador. Hay que ser muy prudente y tener seguro al 100%, que dicha persona no estaba capacitada en el momento en que acudió a Notaría.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias