El documento que se conoce comúnmente como testamento contiene a la persona o a las personas a quienes queremos transmitir nuestros bienes mortis causa y también se hace referencia a la manera de cómo queremos repartirlos entre nuestros herederos. Sin embargo, no es obligatorio concretar la distribución de los bienes de la herencia como tal. Lo más frecuente en la práctica habitual sería dejar a los descendientes directos un porcentaje (por ejemplo, a partes iguales…). Una vez que se ha producido el fallecimiento llega el momento en el cual los herederos deberán hacer un inventario de los bienes y de las deudas que tenía el fallecido (si las hubiera), para así proceder a su reparto.
Es posible que una persona quiera dejar a una o varias otras un bien individualizado de la herencia (inmuebles, joyas, efectivo, etc.), ya sea a alguno de sus herederos forzosos o a otras personas o instituciones. Esto se llama legado.
Esto es posible llevarlo a cabo, pero, en todo caso, respetando los límites impuestos por las legítimas. En este tipo de testamento también se puede designar a los tutores de nuestros hijos en caso de fallecimiento. Además, es posible incluir otras disposiciones, como ciertas limitaciones en relación a bienes en las que un determinado bien pasará a ser propiedad de un heredero.
En este sentido, a la hora de otorgar un buen testamento se ha de contar con el apoyo de profesionales que nos puedan ayudar a entender el procedimiento y con ello conseguir un resultado satisfactiorio y a minimizar los problemas que pudieran surgir en el momento de repartir una herencia.
En Campo & Cavia Abogados contamos con un equipo de abogados expertos en herencias que te asesorarán en todo momento en todo lo relativo a una sucesión hereditaria.
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