Los bienes colacionables en el ámbito de las herencias son bienes que ya han sido entregados en vida por el causante a sus herederos o legitimarios pero que sin embargo han de ser tenidos en cuenta en el cómputo total de la masa hereditaria. Puede tratarse de pagos realizados de manera anticipada o también de donaciones hechas en vida por el causante a personas que después concurren en una herencia.
Se trata de bienes que en ocasiones no son fáciles de identificar o de catalogar pero que sin embargo cualquier heredero interesado en que su cómputo se realice dentro ce la herencia puede hacer constar realizando una traída a colación de los mismos si tiene conocimiento de su existencia.
Muchas veces, el pago de las legitimas por parte del heredero a los legitimarios se ve relacionado con la colación de estos bienes. Se trata de parte de bienes de la herencia que el causante ya ha transmitido en vida a los legitimarios y que se tienen que computar a estos efectos a la hora de calcular el pago de las legítimas.
Los bienes colacionables en ocasiones plantean problemas ya que no es fácil determinar su existencia o cuantificarlos. Máxime cuando a veces ha pasado mucho tiempo desde que el causante los entregó en vida a los receptores de los mismos.
En Campo & Cavia Abogados contamos con un Equipo de Abogados Expertos en Herencias que te asesorarán en todo momento a la hora de iniciar un procedimiento de este tipo tanto si eres la persona a la cual se le reclama el pago de una legítma o legado como si eres la parte que debe reclamarlo.
Campo & Cavia Abogados.
Departamento de Derecho de Sucesiones.