Desde la entrada en vigor de la ley 15/2005 de separación y divorcio, ya no es necesario en nuestro país solicitar la separación judicial como paso previo al divorcio. Tan solo se exige el requisito de que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. No se exige ya ningún requisito mas y no se ha de alegar ninguna causa para instarlo.
Para dar curso al procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo se ha de firmar un convenio regulador que deberá versar sobre los siguientes aspectos:
- Custodia de los hijos: tradicional o custodia compartida.
- Atribución del uso de la vivienda a uno de los progenitores.
- Pensión de alimentos en relación a los hijos dependientes económicamente.
- Pensión compensatoria, en su caso para el progenitor que quede en situación de desventaja económica tras la ruptura.
- Liquidación del régimen económico matrimonial tanto si estaba constituido como separación de bienes o como gananciales.
La demanda de divorcio se presentará en el juzgado de primera instancia o de familia del último domicilio conyugal no del domicilio actual de cualquiera de los cónyuges.
El abogado redactará la demanda de divorcio a la cual se acompaña el convenio regulador y a partir de ese momento será el procurador quien se encargue de su tramite y de su seguimiento en el juzgado correspondiente.
Una vez repartida la demanda, si existen hijos menores de edad, se dará traslado al Ministerio Fiscal para que examine y apruebe su contenido y una vez hecho, el juez ya estará en condiciones de dictar sentencia de divorcio.
En Campo & Cavia Abogados contamos con un equipo de Abogados Expertos en Divorcios que te asesorarán en todo momento a la hora de iniciar un procedimiento de este tipo.
Campo & Cavia Abogados.
Departamento de Derecho matrimonial.