El Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, ha informado en sede colegial, que el nuevo impuesto se tendrá que comenzar a pagar desde 2017.
Con independencia de las posibles controversias sobre la procedencia o la no procedencia del mencionado impuesto, las personas jurídicas que tengan inmuebles en Cataluña y que no los ocupen, tendrán que pagar un impuesto. De esta forma, se presiona a los grandes grupos inmobiliarios y entidades bancarias, a no tener edificios enteros vacíos y sin darles ningún destino.
Sin embargo, la presión sobre el pago de dicho impuesto, será mucho mayor en zonas de mayor demanda de vivienda, ya que es allí donde realmente hay una mucha mayor necesidad de la misma. La sección de derecho fiscal y financiero del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, ha informado sobre las novedades de este impuesto así como las particularidades del mismo. Destaca la posibilidad de exención del mismo si realmente el edificio o la vivienda no se encuentra dentro de zonas de máxima demanda.
En nuestra opinión, entendemos que tratándose de un bien de primera necesidad, es muy lógico y coherente que se presione a los grandes grupos que tienen viviendas sin ocupar y que podrían estar habitadas por gente que realmente lo necesita. El impuesto está pensado para personas jurídicas, es decir, los particulares no tendrán que pagarlo. De esta forma, quizás se consiga desbloquear la situación en la que se encuentran diversos inmuebles que van deteriorándose por la no finalización de las obras, o bien porque han finalizado y no encuentran comprador. Lo cierto es que de una forma o de otra hay que conseguir que la vivienda en las grandes ciudades sea más accesible y menos costosa para que no sea un privilegio de pocos el poder arrendar o comprar una. Un largo camino por recorrer y con difícil solución en lo que respecta a la ciudad de Barcelona.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Inmobiliario