El Parlament de Catalunya ha aprobado recientemente la Ley de medidas urgentes de emergencia habitacional, la cual incorpora propuestas del propio Colegio de Abogados de Barcelona.
Una de las aportaciones mas importantes que ha realizado el Colegio de Abogados de Barcelona, así como el Consejo de la Abogacía Catalana, es el hecho de que cuando el deudor resulte exonerado de la deuda o pasivo impagado, también sea exonerado el avalador familiar del deudor.
Igualmente, cuando los deudores se vean afectados por la cesión de su crédito a uno de los llamados «fondos buitre», tenga el derecho de retracto. Es decir, si si crédito era de 100.000 Euros y por ejemplo el fondo buitre se lo adjudica por 30.000 Euros, se conceda el derecho al propio deudor, a ejercitar su derecho de retracto, es decir, que pueda tener la opción de liquidar la deuda pagando el importe que ha negociado el fondo buitre.
Se va a crear la llamada comisión de sobreendeudamento, para que pueda desarrollarse una mediación extrajudicial para resolver dichas situaciones de deudas generadas. Dichas comisiones tendrán muchas facultades para facilitar la solución pactada sobre aplazamientos de pago, o reestructuración de las deudas, siendo siempre revisadas sus resoluciones por la autoridad judicial. El procedimiento extrajudicial, será totalmente incompatible al proceso judicial concursal. Si se ha pasado ya por el proceso extrajudicial, se tiene previsto un proceso más ágil simplificado en el caso de que se tenga que acudir al proceso judicial, teniendo en cuenta precisamente que ya se ha intentado el acuerdo por vía extrajudicial.
En este caso el juez, valorando que ya se ha intentado llegar a una solución extrajudicial, podrá dictar una resolución que incluya necesariamente un plan de pago de obligado cumplimiento.
En el caso de que queden importes insatisfechos, a la vista de las circunstancias personales de la persona deudora, se podrá acordar por parte de la autoridad judicial la cancelación de dichos importes pendientes.
Campo & Cavia Abogados