En ocasiones, los procesos de separación o de divorcio requieren de una intervención judicial inicial rápida para sentar las bases de regulación de situaciones urgentes y evitar con ello conflictos innecesarios o situaciones de desamparo de menores.
Estas situaciones se regulan a través de lo que la legislación establece como medidas urgentes de carácter previo al pleito principal de divorcio. Se trata, en situaciones de urgencia y necesidad por parte de uno de los cónyuges, de solicitar al juez una regulación provisional en lo relativo al uso del domicilio conyugal, a la patria potestad de los menores, a la guardia y custodia de los mismos y a su manutención a través de una pensión de alimentos.
Esta regulación urgente, una vez dictado el auto de medidas provisiones por parte del juez, pretende facilitar la salida de uno de las dos partes de la vivienda conyugal con una regulación básica de las condiciones de vida de las partes que más adelante se fijarán de manera definitiva en la sentencia de divorcio.
Un requisito indispensable para que estas medidas provisionales y previas al divorcio tengan su validez y continuidad en el tiempo es que la demanda de divorcio que las sucede sea interpuesta en el plazo no superior a un mes desde la adopción de las medidas. Si no es así, estas quedarían sin efecto y la situación se retrotraería al punto inicial de partida previo a la solicitud de mendidas.
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Campo & Cavia Abogados.
Departamento de Derecho de Familia.