Una vez aceptada una herencia en la que concurren un número determinado de herederos y siempre que el testador no disponga otra cosa, se tiene que llevar a cabo la adjudicación de todos los bienes que componen la herencia entre las personas que a partir de ese momento van a pasar a ser propietarios legítimos de los mismos.
En la mayoría de los casos nos vamos a encontrar con patrimonio formado por bienes inmuebles y saldos bancarios en diferentes entidades.
Cuando esto es así, el reparto de saldos bancarios entre los herederos no supone ningún problema ya que las propias entidades, una vez comprobado que se ha liquidado el importe correspondiente a l impuesto de sucesiones, son las que proceden a realizar los traspasos de dinero a las cuentas que indiquen los herederos.
El problema puede surgir cuando el bien que se ha heredado pasa a ser propiedad de varios de los herederos. Si la relación entre ellos es buena, pueden ser copropietarios de dicho bien inmueble hasta que ellos lo deseen, pero teniendo siempre que actuar de manera conjunta en relación al mismo. Si, por el contrario, la relación entre las personas que recibieron este bien no es buena, y no llegan a un acuerdo para que alguno de ellos se lo compre al resto, se abre aquí la vía judicial para la división de la cosa común.
En cualquiera de los casos, el hecho de aceptar una herencia supone tener en cuenta muchos aspectos de adjudicación de bienes y de reparto de los mismos, que, en muchas ocasiones, se desconocen en el momento de la aceptación.
En Campo & Cavia Abogados contamos con un equipo de Abogados Expertos en Herencias que te asesorarán en todo momento a la hora de iniciar un procedimiento de este tipo.
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